ESTATUTOS

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LA FUNDACIÓN
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PREÁMBULO

En septiembre de 2015, más de 150 jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en la histórica Cumbre del Desarrollo Sostenible en la que aprobaron la Agenda 2030. Esta Agenda contiene 17 objetivos de aplicación universal que, desde el 1 de enero de 2016, rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible en el año 2030. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son herederos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y buscan ampliar los éxitos alcanzados con ellos, así como lograr aquellas metas que no fueron conseguidas.

Estos nuevos objetivos presentan la singularidad de instar a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta. Reconocen que las iniciativas para acabar con la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe señalar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente.

A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobiernos los adopten como propios y establezcan marcos nacionales para su logro. Los países tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos, para lo cual es necesario recopilar datos fiables, accesibles y oportunos. Las actividades regionales de seguimiento y examen se basarán en análisis llevados a cabo a nivel nacional y contribuirán al seguimiento y examen a nivel mundial. La Fundación Vertex Bioenergy, pretende ayudar, en la medida de sus posibilidades, a que las comunidades en las que opera, y los públicos de interés con los que se relaciona, trabajen por estos objetivos.

ESTATUTOS

Artículo 1. Denominación, naturaleza y ámbito. Domicilio y duración.
La Fundación VERTEX BIOENERGY es una organización privada, independiente, sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos. Desarrollará sus actividades tanto en España como en el extranjero, directamente o en colaboración con otras entidades que persigan fines de interés general análogos, y podrá recabar la ayuda técnica y económica de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. El domicilio de la fundación radica en Avenida de Europa 19, Edificio 3, Bajo D de 28224 de Pozuelo de Alarcón en Madrid, y se podrá trasladar mediante la oportuna modificación estatutaria previa comunicación al protectorado. Su duración es indefinida.

Artículo 2.- Régimen normativo.
La fundación se rige por la voluntad del fundador, manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el patronato y, en todo caso, por la Ley50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás normas de desarrollo.

Artículo 3.- Personalidad jurídica.
La fundación, tras su inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar y puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

Artículo 4.- Fines.
Son fines fundacionales, fomentar los 17 objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, mediante inversiones y donaciones para proyectos de fundaciones, ONGs y universidades; la promoción, fomento y apoyo en la vertebración y desarrollo del medio rural y las comunidades; y, la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.

Artículo 5.- Actividades.
1.Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, actividades que se enumeran a simple título enunciativa y no limitativo: la concesión de ayudas económicas; el apoyo, defensa y contribución al sector logístico del transporte en el uso del bioetanol y energías renovables; el reconocimiento a personas o entidades en la colaboración y fomento del desarrollo rural y comunidades locales y a las mejores ideas en el ámbito de la salud, bienestar y seguridad; la promoción y difusión de los beneficios del uso del bioetanol para la mejora del clima y otras actividades acordes a los fines.
2. Además, la Fundación podrá realizar actividades empresariales cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores.
3. También podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 6.- Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los fines de la fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras organizaciones, entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 7.- Destino de rentas e ingresos.
A la realización de los fines fundacionales se destinará al menos el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el patronato. Para el cumplimiento de esta obligación el plazo será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 8.- Selección de beneficiarios.
La actuación de la fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas. En especial las poblaciones vulnerables y desfavorecidas, así como las organizaciones locales, nacionales e internacionales que operan en la promoción y desarrollo de dichas poblaciones. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, se actuará con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación. El patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

Artículo 9.- Publicidad de las actividades.
La fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados a través de su página web u otras herramientas de comunicación que considere.

Artículo 10.- Naturaleza del patronato y del patrono.
1. El gobierno, administración y representación de la fundación corresponderá al patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
3. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 11.- Gratuidad del cargo de patrono.
Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna.

Artículo 12.- Composición del patronato.
El patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de nueve patronos. Contará con un presidente y el patronato deberá designar un secretario que, si no es patrono. tendrá voz pero no voto. en el seno del patronato.

Artículo 13.-Reglas para la designación y sustitución de patronos.
El primer patronato se designa en la escritura de constitución y los patronos lo serán de duración indefinida. La designación de nuevos miembros, también por tiempo indefinido, se hará por el patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, a propuesta de la fundadora, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos.

Artículo 14.- Aceptación de patronos y cargos.
La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse según especifique la normativa vigente: en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, o ante el patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 15.- Cese de los patronos.
El cese de los patronos se producirá en los supuestos previstos en la Ley:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
d) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo 17 de la ley de fundaciones.
e) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
f) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
g) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

Artículo 16.- Competencia.
La competencia del patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la fundación, sin excepción alguna.

Artículo 17.- Reuniones y adopción de acuerdos.
1. El patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el presidente o cuando lo solicite, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
2. La convocatoria se hará llegar a cada patrono por sms o correo electrónico, certificando su entrega y recepción (o sistema similar), con al menos cinco días de antelación, haciendo constar el lugar, día y hora de la reunión, y con el orden del día. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad celebrar la reunión y acuerden un orden del día.
3. Las reuniones del patronato podrán realizarse sin presencia física a través de los mecanismos que permiten actualmente las tecnologías de la comunicación, siempre que permitan la unidad de acto en tiempo y forma.
4. El patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros.
5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
6. De las reuniones se levantará acta por el secretario con el visto bueno del presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del patronato.

Artículo 18.- Funciones del presidente.
Corresponderá al presidente del patronato:
a. Acordar la convocatoria de las reuniones del patronato y su orden del día.
b. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.
c. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados.
d. Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.
e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del patronato.
f. Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
g. Formular las cuentas anuales para su aprobación por el patronato.
h. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

Artículo 19.- Funciones del secretario.
Corresponderá al secretario del patronato:
a. Efectuar la convocatoria de las reuniones del patronato por orden de su presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del patronato.
b. Asistir a las reuniones del patronato.
c. Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de sus reuniones.
d. Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el patronato.

Artículo 20.- Nombramiento y funciones del director.
1. El director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la fundación. Será nombrado, a propuesta del presidente, por el patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.
2. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al patronato, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la fundación.
3. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del patronato, y actuará como secretario en los Consejos u otros órganos que se puedan constituir por el patronato.

Artículo 21.- Consejo Asesor.
El Patronato de la Fundación Vertex Bioenergy podrá constituir un consejo asesor y sus características comunes y régimen de funcionamiento serán:
a) Composición: integrado por el presidente de la fundación, por el director de la fundación, que actuará de Secretario; y por un número indeterminado de vocales designados por el patronato entre personas de reconocido prestigio en el sector.
b) Duración del cargo: dos años a contar desde su nombramiento. Sus titulares podrán ser libremente reelegidos.
c) Retribución: los cargos del Consejo no serán remunerados.
d) Funciones: tendrá carácter consultivo y colaborará en la elección de las actividades a realizar o en la selección de los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
e) Funcionamiento: se reunirá cuantas veces sea convocado por su presidente, que señalará el Orden del Día de los asuntos a tratar. Quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad de sus miembros.

Artículo 22.- Dotación.
La dotación de la fundación estará compuesta por la dotación inicial de treinta mil euros, realizada con cargo a reservas o beneficios disponibles de la sociedad, y por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la fundación y que reciban la calificación de dotacionales.

Artículo 23.- Patrimonio.
El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

Artículo 24.- Inversión del patrimonio de la fundación.
1. El patrimonio de la fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.
2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 25.- Rentas e ingresos.
Entre otros cualesquiera admitidos en derecho, los ingresos de la fundación podrán provenir de:
a) Los rendimientos del patrimonio propio.
b) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
c) Lo que pueda percibir la fundación por sus servicios y actividades.
d) Los medios financieros que pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
e) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la fundación.
f) Cualesquiera otros recursos que la fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 26.- Afectación.
Los bienes y rentas de la fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos fundacionales, con carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 27.- Cuentas y plan de actuación.
1. La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
3. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas previstas en la ley. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
4. Las cuentas anuales se aprobarán por el patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
5. Igualmente, el patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 28.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29.- Modificación de estatutos.
Siempre que resulte conveniente en interés de la fundación, el patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.

Artículo 30.- Procedencia y requisitos para la fusión.
El patronato de la fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros del patronato.

Artículo 31.- Causas de extinción.
El patronato podrá acordar la extinción de la fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del patronato exigirá el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros del patronato y habrá de ser ratificado por el Protectorado.

Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
1. La extinción de la fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en la ley de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que regula la liquidación en los artículos 16 a 25, ambos inclusive.
3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el patronato.
4. La extinción de la fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.